La Constitución, el Código de Gobierno Local y el Código Nacional de Pesca confirman que los gobiernos locales tienen jurisdicción sobre sus aguas municipales (0—15 kms de la costa), y que los 'pescadores municipales' (aquellos con embarcaciones menores que 3GT) tienen derechos preferenciales en aguas municipales. Muchos municipios han impuesto con éxito estas aguas contra la intrusión de embarcaciones más grandes.
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